Micelio
Auto4 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Arbelaez Mutis Enrique·Demandado Municipio De Manizales

Tema · dato duro
Acción Popular Contra Un Municipio Por La Falta De Pago, Por Parte De La Administración, A Tres Grupos De Teatro De La Ciudad Con Los Recursos Asignados Mediante Resolución En El Marco De La Ley De Espectáculos Públicos En Artes Escénicas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Manizales y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Manizales, ocasionado por una acción popular presentada por un ciudadano, en contra del municipio de Manizales con el objetivo de que se proteja el derecho colectivo a la moralidad administrativa, el cual considera vulnerado por la falta de pago, por parte de la administración municipal, a tres grupos de teatro de la ciudad de Manizales con los recursos asignados mediante la Resolución 1336 de 2023 en el marco de la ley de espectáculos públicos en artes escénicas del mencionado ente territorial.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que según análisis del Auto 604 de 2022, según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 472/94 y el desarrollo jurisprudencial, las acciones populares que se dirigen únicamente contra particulares corresponderán a la Jurisdicción Ordinaria, mientras que aquellas que se presenten contra autoridades públicas y/o personas privadas que desempeñen funciones administrativas son de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En este caso, la acción popular está dirigida únicamente contra una entidad pública, por lo que en aplicación de la regla de decisión del auto citado, la competente para conocer del asunto es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Se remite el expediente al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Manizales, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Manizales y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que, el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el señor Enrique Arbeláez Mutis.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5779 al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Manizales, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Civil del Circuito de Manizales y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.